L’Església Evangèlica de Catalunya, forma part de la Iglesia Evangélica Española. Aquesta església es defineix com una comunió de congregacions, unides per una vocació comú, que donen testimoni de la sobirania de Jesucrist, el confessen com Déu i Senyor i expressen la seva unió orgànica en l’acceptació d’una mateixa Disciplina i l’adopció d’una sola Confessió de fe.
La seva evolució doctrinal i eclesiàstica ha estat lenta i laboriosa, degut al fet que, en tota la primera part de la seva història, pràcticament fins l’any 1953, va ser de fet una federació d’esglésies de diferents denominacions a les quals el temps i les circumstàncies van portar a formar una sola església estructurada a nivell de l’Estat Espanyol.
No té doncs, l’EEC una confessionalitat ben definida dins de les grans famílies confessionals d’àmbit mundial. Està formada per congregacions presbiterianes i metodistes, les quals s’han enriquit mútuament, mantenint les seves respectives tradicions, en el sí d’una sola església a Catalunya, com és avui l’EEC.
Doctrinalment, les Bases de la IEE es refereixen a la seva especial vinculació “a les esglésies que reconeixen els principis de la Reforma religiosa del segle XVI, de forma que, a Espanya, la Iglesia Evangélica Española representa al Protestantisme històric”. Aquesta mateixa afirmació es pot fer referida a l’Església Evangèlica de Catalunya, al nostre país.
La Confessió de Fe és el document en el qual es recullen les creences de la nostra Església.
Confessió de Fe de l’Iglesia Evangélica Española
PREFACIO
La Iglesia Evangélica Española, consciente de ser parte integrante de la verdadera Iglesia de Jesucristo, y sabiéndose heredera de aquella Iglesia Evangélica que en 1872 redactó la Primera Confesión de Fe, siguiendo los principios fundamentales de las Iglesias históricas de la Reforma del Siglo XVI, expone en esta Segunda Confesión nueva y públicamente el testimonio de su fe, habiendo suplicado antes el don del Espíritu Santo, a fin de que dicho testimonio no sea otro que el de los Profetas y Apóstoles, según se halla claramente manifestado en las Sagradas Escrituras.
ARTÍCULO I
DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS
Creemos y testificamos que las Sagradas Escrituras son la Palabra de Dios, mediante la cual Dios ha hablado y habla al hombre y le hablará hasta el final de los tiempos; revelándole su santa voluntad y ofreciéndole eterna salvación.
Inspiradas por Dios mismo, están libres de error en todo cuanto atañe a la salvación del hombre y nada es inútil en ellas, ya que (Toda Escritura, dada por el Espíritu de Dios, es útil para enseñar, para redargüir, para corregir, para instruir en justicia).
Como testimonio profético y apostólico divinamente inspirado, las Sagradas Escrituras son ellas mismas su verdadero intérprete y comprensibles al hombre por obra del Espíritu Santo.
El conjunto de las Sagradas Escrituras es la Biblia, la cual comprende los siguientes libros, llamados canónicos:
Antiguo Testamento: el Génesis, el Éxodo, el Levítico, los Números, el Deuteronomio, Josué, Jueces. Ruth, 1.0 y 2.0 de Samuel, 1″ y 2.0 de Reyes, 1.0 y 2.0 de Crónicas, Esdras, Nehemías, Ester; Job, Salmos, Proverbios, Eclesiastés, Cantar de los Cantares; Isaías, Jeremías, Lamentaciones, Ezequiel, Daniel, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas. Nahum, Habacuc, Sofonías, Haggeo, Zacarías y Malaquías;
Nuevo Testamento: Evangelio según Mateo, 5. Marcos, Lucas y Juan; Hechos de los Apóstoles; Epístolas de Pablo a los Romanos, 1ª y 2ª a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, a los Colosenses, 1ª y 2ª a los Tesalonicenses, 1ª y 2ª a Timoteo, a Tito, a Filemón, Epístola a los Hebreos, Epístola de Santiago, Epístolas 1ª y 2ª de Pedro, Epístolas 1ª, 2ª y 3ª de Juan, Epístolas de Judas, y el Apocalipsis de Juan.
Fuera de la Biblia no reconocemos ninguna regla infalible en cuestiones de fe y moral. Los libros llamados apócrifos, incorporados a algunas ediciones de la Biblia, carecen de carácter normativo absoluto. Asimismo, no reconocemos carácter autoritativo, independiente de las Sagradas Escrituras, a la llamada Tradición Eclesiástica, o sea, al conjunto de interpretaciones de las Sagradas Escrituras en la Iglesia a través de los tiempos.
ARTÍCULO II
DE DIOS
Creemos y testificamos que hay un solo Dios eterno, verdadero, personal, santo, justo y misericordioso, el mismo que confiesan los Símbolos llamados Apostólico, Niceno y Atanasiano; el mismo revelado en las Sagradas Escrituras como Creador, Gobernador y Sustentador de todo cuanto existe, lo visible y lo invisible; el mismo en tres personas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo, o sea, la Santísima Trinidad, solamente a la cual debemos adoración y honra y gloria en vida y en muerte.
ARTÍCULO III
DE LA PROVIDENCIA
Creemos y testificamos que al Dios Todopoderoso le plugo desde un principio sustentar, gobernar y mantener al hombre en sujeción a El, mediante su Providencia y asimismo a todas las criaturas. También están sujetos a la Providencia divina los elementos y todas las circunstancias que rodean la vida del hombre, de manera que éste puede confiar en suerte y desgracia, abundancia y escasez, felicidades y calamidades en que no depende de la casualidad, ni del destino ciego, sino que es objeto.
ARTÍCULO IV
DEL HOMBRE
Creemos y testificamos que Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, diferenciándole así de todas las demás criaturas visibles e invisibles y dotándole de conocimiento, justicia y santidad, a fin de que viviera en comunión con su Creador, y para que, sin dejar de ser criatura sujeta a Dios, se enseñorease de la Creación visible y procrease el género humano; y todo ello había de ser para gloria del Creador. Con estos fines, también dotó Dios al hombre de libertad, señalándole, al mismo tiempo, que quedaba sujeto a la voluntad del Creador, su Señor.
ARTÍCULO V
DE LA CAÍDA DEL HOMBRE
Creemos y testificamos que el hombre, al pretender igualarse orgullosamente a su Creador mediante el hecho de la desobediencia, perdió la justicia original que poseía, quedando quebrantada por el pecado su comunión con Dios. Aunque como criatura no perdió del todo “su imagen y semejanza de Dios”, esta imagen y semejanza resultó para siempre borrosa y corrompida. De aquí que desde la Caída o Pecado original todos los hombres nazcan inclinados al mal, incapaces por sí mismos de hacer la voluntad de Dios, impotentes para salvarse por propio esfuerzo y merecedores, por sus pecados, de la muerte eterna, por carecer de verdadera comunión con Dios.
ARTÍCULO VI
DE LA GRACIA DIVINA
Creemos y testificamos que Dios es clemente y no desea la muerte del pecador, sino que el pecador se arrepienta y viva eternamente. Esta clemencia divina es perfectamente libre, sin que exista medio alguno en el hombre o fuera del hombre para influir sobre ella en favor propio. Siendo la Gracia de Dios soberanamente libre, solamente a ella se debe la posibilidad real y efectiva de que el pecador se salve.
ARTÍCULO VII
DE LA LEY DE DIOS
Creemos y testificamos que la gracia divina empezó a actuar en favor del hombre inmediatamente después de la caída de éste y que la Ley, dada a conocer al hombre para preservarle de la perdición total, es obra de la Gracia.
En la Ley de Dios, sumariamente contenida en los Diez Mandamientos, revela Dios su santa voluntad.
El hombre, por su parte, al verse incapaz de cumplir esta voluntad, reconoce su propia naturaleza pecadora y con ello su miserable situación, de la cual le es imposible salir en virtud de esfuerzos propios, dado que jamás puede cumplir la Ley conforme lo exige la santidad y justicia de Dios.
Asimismo, la Ley de Dios, interpretada y cumplida perfectamente por Jesucristo, sirve de norma de vida al cristiano redimido.
ARTÍCULO VIII
DEL LIBRE ALBEDRÍO
Creemos y testificamos que el hombre es y ha de ser objeto de la Gracia libre y misericordiosa de Dios, pues su naturaleza corrompida le impide obedecer a Dios y confiar en El enteramente. Sin embargo, el hombre, en virtud de ser criatura racional, está en condiciones de cumplir con sus deberes morales y sociales como individuo y como ciudadano, pero no está en condiciones de servir a Dios como Él lo exige y lo espera.
ARTÍCULO IX
DE JESUCRISTO, DIOS Y HOMBRE VERDADERO
Creemos y testificamos que Jesucristo es el Verbo de Dios que se hizo carne, adoptando así naturaleza humana y habitando entre los hombres como Jesús de Nazareth. Jesucristo, concebido por el Espíritu Santo en el seno de una virgen, llamada María, es el Hijo Unigénito del Padre y una sola cosa con el Padre y el Espíritu Santo y, por consiguiente, Dios verdadero. En Jesucristo se han unido la naturaleza divina y la naturaleza humana con unidad de persona. En él se ha revelado Dios personal e históricamente al mundo en forma definitiva. 16.
ARTÍCULO X
DE LA OBRA REDENTORA DE DIOS EN JESUCRISTO
Creemos y testificamos que el Padre envió al Hijo al mundo y que el Hijo se humilló voluntariamente para que en él se realizase la Reconciliación. Jesucristo cumplió la voluntad de Dios en perfecta obediencia, humillándose a sí mismo hasta su muerte en la cruz, con lo cual libró al hombre de la esclavitud del pecado, ofreciéndole una nueva y verdadera vida de comunión con Dios. Así, Jesucristo se puso en lugar del hombre, llevando su pecado y su culpa y expiándolo en la cruz.
Luego de muerto y sepultado, resucitó el tercer día de entre los muertos, subió a los cielos, y, sentado ahora a la diestra del Padre, intercede por los hombres, al mismo tiempo que permanece entre los suyos por virtud del Espíritu Santo.
Por su vida, muerte, resurrección y glorificación se hizo Jesucristo único Redentor y Mediador entre Dios y los hombres, cuya injusticia y desamor se puso de manifiesto crucificando al Unigénito, enviado del Padre.
ARTÍCULO XI
DE LA ELECCIÓN DE LA GRACIA
Creemos y testificamos que Dios ha perdonado en Jesucristo todos los pecados, de manera que la Gracia divina elige a los hombres solamente en Cristo, único Mediador y Redentor; y a todo hombre que se acoge arrepentido a la cruz le son perdonados los pecados. Mas la Gracia divina realiza la elección del hombre según la presciencia divina en Jesucristo y nunca fuera de Jesucristo.
El hombre que desoye el llamamiento de Dios es responsable de su propia incredulidad, porque Dios no rechaza a ninguno de los que a Él acuden en busca de salvación.
ARTÍCULO XII
DEL ESPIRÍTU SANTO
Creemos y testificamos que el Espíritu Santo es Dios eterno juntamente con el Padre y el Hijo y que sólo por su medio y virtud el hombre puede llegar al verdadero conocimiento de Dios, a la comprensión de su Palabra y a la apropiación de la obra salvadora de Cristo. El Espíritu Santo realiza en los hombres la obra de la regeneración espiritual y de una santificación cada vez más perfecta. Habitando en los creyentes, los protege contra la tentación, los fortalece y consuela, y permanece con ellos eternamente como prenda de su nueva comunión con Dios.
ARTÍCULO XIII
DEL ARREPENTIMIENTO
Creemos y testificamos que todo hombre necesita del arrepentimiento, el cual consiste en que el hombre se reconozca pecador, lo confiese así delante del Dios tres veces santo y se acoja a su misericordia infinita. Todo hombre que, movido por el Espíritu Santo, haga tal y busque comunión con Dios y se entregue a Cristo con verdadera fe, es el hombre llamado, arrepentido, convertido y, también, completamente regenerado o nacido de nuevo.
Dado que el hombre vive en carne, el Espíritu Santo le llamará no una sola vez, sino de continuo al arrepentimiento, cuyo llamamiento debe atender el nuevo hombre, atribulado de su naturaleza pecadora y deseoso de cumplir la voluntad de Dios por Jesucristo, la cual voluntad es la santificación del hombre creyente.
El arrepentimiento es la condición imprescindible para la santificación, que no consiste solamente en el perfeccionamiento moral del hombre, sino en la obra de Dios mismo en el hombre, a la que éste se entrega cada día con mayor sumisión.
ARTÍCULO XIV
DE LA FE
Creemos y testificamos que por obra del Espíritu Santo nos es otorgado el don de la fe, la cual no consiste tan sólo en tener por cierto lo que señalan las Sagradas Escrituras, sino, sobre todo, en una confianza personal e incondicional en Dios, en la obediencia absoluta a su santa voluntad y en la certidumbre de nuestra eterna salvación.
ARTÍCULO XV
DE LA JUSTIFICACION
Creemos y testificamos que como el perdón de los pecados alcanza a todos los hombres que se acogen arrepentidos a la cruz de Cristo, cada hombre necesita también ser declarado justo por Dios mismo. Pero esta justificación no la logra el hombre ni por méritos propios ni por ningún esfuerzo personal, sino por la fe en Cristo, Mediador nuestro y .Justicia nuestra. Por eso, cuando Dios aplica al hombre creyente la justicia de Cristo, el hombre no sólo es aceptado y perdonado, sino que también vive en Cristo, confía en él, es obediente a Cristo, y es declarado justificado y justo de manera real y cierta.
ARTÍCULO XVI
DE LAS BUENAS OBRAS
Creemos y testificamos la necesidad de las buenas obras, mas no como méritos que el hombre haga para inclinar a Dios a misericordia, sino como señal patente de la fe y frutos de la misma. Fe sin obras es fe muerta; pues la obediencia en la fe es el cumplimiento de los preceptos divinos. Las buenas obras que Dios ha prometido galardonar son las realizadas por la fe movida por el amor.
ARTÍCULO XVII
DE LA IGLESIA
Creemos y testificamos que Dios nos ha dado el Evangelio para salvación del mundo, y que ha llamado a su Iglesia para dar testimonio, de palabra y obra, de que el Evangelio es la Potencia redentora de Dios.
La Iglesia es la comunión de todos aquellos que, elegidos por la Gracia de Dios en Jesucristo, son llamados y congregados mediante el Espíritu Santo, el cual, con la Palabra de Dios, les protege y guarda en la unidad de la fe verdadera hasta el fin del mundo. Por eso es la Iglesia la comunión de los santos, miembros todos ellos del cuerpo de Jesucristo, participantes de las riquezas de su Señor y obligados todos y cada uno de ellos a emplear los dones recibidos en favor de la Iglesia y para edificación de la misma.
La Iglesia es una, es santa y es universal; y como comunión de todos los creyentes en Cristo, se caracteriza por la predicación pura del Evangelio y la administración recta (o sea, conforme al mandato de Jesucristo) de los Sacramentos.
La unidad de la Iglesia no significa uniformidad o igualdad de ceremonias o formas de culto, ni requiere para su plena realización una sola forma de organización visible, sino que está fundada y unida en la misma fe en Jesucristo, cabeza de la Iglesia, y en la posesión común del Espíritu Santo.
ARTÍCULO XVIII
DEL MINISTERIO EN LA IGLESIA
Creemos y testificamos que la Iglesia solamente puede realizar su ministerio en obediencia a su Señor y única cabeza, que es Jesucristo, y atendiendo a la dirección del Espíritu Santo.
Como el Espíritu Santo es don otorgado a todos los creyentes, éstos son llamados, sin excepción, a ser ministros de Dios en la Iglesia, constituyendo así el “sacerdocio universal” de los creyentes. Por consiguiente, no hay diferencia esencial entre “ministros” y “laicos”, y, mucho menos, entre “clero” y “pueblo”.
No obstante esto, al Señor de la Iglesia le ha placido desde un principio repartir entre los fieles los diversos dones del Espíritu, creando así el ministerio peculiar de todo creyente, conforme a los dones espirituales que haya recibido.
ARTÍCULO XIX
DE LA PREDICACION DE LA IGLESIA
Creemos y testificamos que el ministerio principal de la Iglesia es la predicación del reino de Dios conforme a las Sagradas Escrituras, interpretadas según el Evangelio de Jesucristo crucificado, resucitado y glorificado en los cielos; y por tanto, también ha de ser predicación de la Iglesia el llamamiento al arrepentimiento y la exhortación a creer en el Evangelio, en espera gozosa de la llegada del reino de Dios en su plenitud.
Sólo a la Iglesia le ha sido encomendada la predicación de la Palabra de Dios que anuncia el Juicio y la Gracia divinos y, en virtud de esta predicación, la Iglesia declara el perdón de los pecados a aquellos que sinceramente arrepentidos aceptan con fe verdadera las promesas de Dios en Cristo. Asimismo, declara la Iglesia la condenación de los incrédulos, amenazados de la ira de Dios, si no se convierten.
ARTÍCULO XX
DEL CULTO DE LA IGLESIA
Creemos y testificamos que a la Iglesia corresponde la celebración del culto divino. Este culto es tributado sola y exclusivamente al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. Conforme al Evangelio y la costumbre de la Iglesia Apostólica primitiva, integran el culto la lectura y predicación de la Palabra de Dios, la Oración, el Cántico y la administración de los Sacramentos.
Habiendo destinado el Creador un día de la semana para que el hombre repose de su obra cotidiana y lo consagre de una manera especial a Dios, este día, que desde la gloriosa resurrección de Cristo es el Domingo, debe dedicarse al culto, lo cual no excluye que el culto se celebre también en otros días de la semana.
ARTÍCULO XXI
DE LOS SACRAMENTOS
Creemos y testificamos que Jesucristo, el Señor, ha instituido en su Iglesia dos Sacramentos, a saber: el Bautismo y la Cena del Señor o Santa Cena.
En los Sacramentos no se trata de ritos cualesquiera, sino que los Sacramentos son, juntamente con la Palabra de Dios, los medios de que a Él le place valerse para ofrecernos, otorgarnos y confirmarnos su Gracia en la Iglesia de Jesucristo, y esto no solamente a la comunidad de los creyentes en general, sino también a cada creyente en particular.
Jesucristo mismo es el Señor de los Sacramentos y por eso la Iglesia ha de administrarlos fielmente conforme a las palabras de su institución, así como también usando los signos de agua, pan y vino, según el mandato del Señor.
Por eso son los Sacramentos actos sagrados para uso de los creyentes, de manera que todo incrédulo atraerá juicio y condenación sobre sí usando indebidamente de ellos.
En los Sacramentos fielmente administrados actúa el Espíritu Santo sobre quienes de ellos participan con fe, aplicándose éstos, por pura gracia, y no en virtud de los signos mismos ni de la piedad o intención del ministrante, todos los beneficios de la Redención consumada por Cristo.
ARTÍCULO XXII
DEL BAUTISMO
Creemos y testificamos que en virtud del Bautismo, celebrado conforme al mandamiento del Señor, aplicando agua en nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, al que lo recibe, éste es hecho objeto de los beneficios de la Gracia, incorporado a la Iglesia y hecho partícipe de la redención por la Sangre de Jesucristo, a la cual corresponde como signo el lavacro de agua en el Bautismo.
Debe recibir este Sacramento toda persona no bautizada, que haya de ingresar como miembro en la Iglesia.
Tratándose de persona mayor, ha de manifestar conocimiento de la obra redentora de Cristo, único Salvador, y mostrar sincero arrepentimiento antes de ser bautizada.
Tratándose de niños, cuyos padres, o uno de ellos, o cuyos tutores sean creyentes, también recibirán el Bautismo, porque los beneficios de la Gracia son anteriores a todo conocimiento o voluntad del hombre. Los padres o tutores, así como la Iglesia entera, se hacen responsables de la instrucción de la criatura bautizada, de manera que llegue al conocimiento propio de la salvación en Cristo, su Señor, reconozca la necesidad del arrepentimiento, preste obediencia a la Palabra y tenga siempre en su Bautismo la prenda y señal segura de ser un hijo de Dios. Normalmente, administra el Bautismo el Pastor ordenado por la Iglesia, si bien, en circunstancias especiales, pueda administrarlo otra persona idónea.
En modo alguno debe recibir una persona dos veces el Bautismo, pues siendo éste obra de la Gracia divina, no puede perder su significado y eficacia espirituales.
ARTÍCULO XXIII
DE LA SANTA CENA
Creemos y testificamos que en el Sacramento de la Santa Cena, celebrado conforme al mandamiento del Señor, con ambas especies de pan y vino y pronunciando las palabras de la institución, los creyentes que de él participan gozan de la comunión con la persona de Cristo y su obra redentora. Esta comunión es de carácter espiritual, como espiritual es también la presencia de Cristo resucitado entre los comulgantes, y en virtud de dicha comunión, por obra del Espíritu Santo, se realiza en la Santa Cena también la comunión con el Padre y la comunión entre todos los participantes.
En ningún momento de la celebración del Sacramento sufren los elementos pan y vino ninguna alteración ni transformación, sino que siguen siendo pan y vino y, no obstante esto, el creyente se nutre espiritualmente de Cristo y de los beneficios de su muerte. En la Santa Cena, Cristo no es ofrecido ni se ofrece al Padre, lo cual ya sucedió una vez para siempre, ni tampoco se hace en ella Sacrificio alguno para remisión de pecados, sea de vivos o de muertos.
No puede celebrarse el Sacramento de la Santa Cena si no es en memoria del sacrificio único y sin repetición de Cristo en la cruz, mas al mismo tiempo dicha celebración es también testimonio de gozosa esperanza en el Señor resucitado, el cual está por venir de nuevo.
La Iglesia tiene autoridad para excluir de la Santa Cena a quienes se resistan a arrepentirse o se manifiesten abiertamente indignos, evitando así caiga sobre ellos el juicio divino.
A diferencia del Bautismo, que se administra al creyente una sola vez en su vida, el Sacramento de la Santa Cena puede celebrarse ora en cada Culto, ora una vez al mes, ora en días determinados, pero siempre en el seno y presencia de la congregación.
ARTÍCULO XXIV
DE LA CONFIRMACION, EL MATRIMONIO Y LA ORDENACIÓN
Creemos y testificamos que en virtud de su ministerio la Iglesia puede realizar actos de culto especiales que, si bien no tienen carácter sacramental, ni pueden ser interpretados como mandamientos divinos, resultan provechosos para la edificación de la Iglesia. Entre ellos son los principales: la Confirmación, la solemnización del Matrimonio y la Ordenación al Ministerio pastoral.
El Bautismo infantil implica que el bautizado, llegado a la mayoría de edad, presente a la Iglesia el testimonio personal de su fe en Jesucristo. Esta ceremonia se denomina Confirmación, por ser la confirmación que el bautizado da de la fe en que fue llevado al Sacramento del Bautismo.
El Matrimonio es institución divina. Su objeto es glorificar a Dios, cumpliendo los cónyuges las leyes naturales propias de este estado, santificándose recíprocamente en la vida conyugal y educando a los hijos en el temor y amor de Dios. La Iglesia al solemnizar el matrimonio exhorta a los esposos al cumplimiento de sus deberes conyugales, sin que este acto ni el matrimonio mismo tengan por ello calidad de Sacramento.
Considerando que en la Iglesia hay hombres llamados y apartados por Dios para el servicio de la misma, la Iglesia les confiere el Ministerio mediante la ceremonia de la Ordenación, amonestándoles y suplicando sobre ellos los dones del Espíritu Santo. La Ordenación no concede al ordenado carácter de persona sagrada, sino que sólo le confiere la autoridad espiritual propia del Ministerio de la Palabra y la administración de los sacramentos.
ARTÍCULO XXV
DEL PODER CIVIL
Creemos y testificamos que toda autoridad civil ha sido instituida por Dios para provecho y paz de los hombres y con el cometido especial de castigar la maldad y proteger a quienes hacen el bien.
La Iglesia, como comunión de ciudadanos con derechos y obligaciones para con la autoridad civil, debe prestar a ésta la obediencia correspondiente; pero tanto la Iglesia en su totalidad como cada miembro de ella en particular negará la obediencia a una autoridad que obligue a obrar en contra de la Palabra de Dios, como está grabada en el corazón y la conciencia del creyente, y expresada claramente en las Sagradas Escrituras.
Siempre y cuando la autoridad civil no exija de la Iglesia y sus miembros desobediencia a Dios, consideramos que la Iglesia y sus miembros deben prestarle respeto y apoyo en todo cuanto sea preciso, sin por eso identificarse con ella.
La Iglesia, por su parte, debe exigir del Estado plena y garantizada libertad para los creyentes en el Evangelio, así como también para quienes no creen en el Evangelio, y esto no sólo para la multitud de creyentes o incrédulos, sino también para cada individuo que se halle bajo la autoridad del Estado. Asimismo, es obligación de la Iglesia orar y suplicar a Dios por la autoridad civil, sea cual fuere su actitud frente a la Iglesia.
ARTÍCULO XXVI
DE LA ESPERANZA CRISTIANA
Creemos y testificamos la vida eterna y la manifestación gloriosa del Reino Eterno de Dios.
El hombre que en vida recibió la justificación por la fe, vive en su Señor Jesucristo, y esta comunión no puede ser rota ni siquiera por la muerte. Las Sagradas Escrituras no nos autorizan a afirmar la existencia de lugar alguno de purificación de las almas de los fieles, o Purgatorio.
El establecimiento del Reino Eterno de Dios en gloria va unido al retorno glorioso de Cristo, a la resurrección de los muertos, al Juicio Final y a la Creación de nuevos cielos y una nueva tierra.
En el Juicio Final, Dios juzgará a todos los hombres con justicia por su Hijo Jesucristo, para que cada cual reciba lo que corresponda a las obras que en vida hiciera, obras que sean frutos de la fe u obras de la incredulidad. Los que encontraron en esta vida su salvación en Cristo, hallarán confirmada su redención y recibirán la vida eterna en plenitud, gozando eternamente de la presencia de Dios en la Gloria, mientras que los condenados serán excluidos de la participación en estos bienes.
Del retorno de Cristo, así como, por consiguiente, de la resurrección de los muertos, el Juicio Final y el establecimiento glorioso del Reino de Dios, nadie sabe el día ni la hora, sino solamente el Padre Celestial; mas sabemos que el Señor vendrá sin advertencia y a la hora menos esperada.
Cumple, pues, a los creyentes vivir esperando, siempre vigilantes, y diciendo: “Ven, Señor Jesús, ven pronto. Amén”.